Micelio

Artículo 5

Ley 121 de 1941 · Por se hace una destinación a los Municipios de Purificación y Prado, en el Departamento del Tolima el cual se prevé a la defensa y ampliación del puerto de la Dorada, se dan unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez dada al servicio la barca entre Purificación y Prado, en el Departamento del Tolima, el producido líquido de ésta se destinará, por partes iguales, entre los Municipios citados, con el fin de impulsar los caminos de penetración hacia las cordilleras.

Parágrafo

Con este objeto créase en cada uno de los expresados Municipios, una Junta compuesta por el Alcalde, el Personero y un miembro designado por la Contraloría Departamental, Junta que manejará los fondos que se recauden y rendirá las cuentas respectivas a la entidad fiscalizadora citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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