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Artículo 26

Las Diligencias Informativas Se Practicarán En Un Término De Quince Días A Partir De La Iniciación Del Sumario

Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las diligencias informativas se practicarán en un término de quince días a partir de la iniciación del sumario. En caso de demoras injustificadas, el funcionario instructor será sancionado con multas sucesivas de veinte pesos ($ 20) a cincuenta pesos ($ 50), que serán impuestas por el respectivo superior, quien podrá pedir al respectivo Gobernador, Intendente o Comisario la destitución del los funcionarios en caso de reincidencia en el desobedecimiento de esta obligación, o destituírlos; petición que deberán atender dichos funcionarios o sanción que deberá imponer el correspondiente superior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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