Las diligencias informativas se practicarán en un término de quince días a partir de la iniciación del sumario. En caso de demoras injustificadas, el funcionario instructor será sancionado con multas sucesivas de veinte pesos ($ 20) a cincuenta pesos ($ 50), que serán impuestas por el respectivo superior, quien podrá pedir al respectivo Gobernador, Intendente o Comisario la destitución del los funcionarios en caso de reincidencia en el desobedecimiento de esta obligación, o destituírlos; petición que deberán atender dichos funcionarios o sanción que deberá imponer el correspondiente superior.
Decreto 2944 de 1948 →Vigente
Artículo 26
Las Diligencias Informativas Se Practicarán En Un Término De Quince Días A Partir De La Iniciación Del Sumario
Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.