Art. 8.° El Jefe de la Sección 2.ª del Ministerio es el encargado de conservar en su Oficina, en archivo separado todos los documentos, notas, resoluciones, &.ª&.ª referentes á las carreteras, y de despacharlos de conformidad con las instrucciones que se le comuniquen por el Ministerio. En determinados casos, cuando el Ministerio así lo disponga, este mismo jefe de la Sección 2ª practicará visitas á los trabajos, comprará herramientas visará ciertas cuentas de cobro y desempeñará otras funciones especiales Capítulo 2° Funciones especiales del Ministro de Fomento.
Decreto 366 de 1890 →Vigente
Artículo 8
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.