El artículo 70 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 70.
El Congreso elegirá cada dos años un Designado, quien reemplazará al Presidente en caso de falta de éste.
El período del Designado comienza el siete (7) de agosto del respectivo año.
Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 70 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 70.
El Congreso elegirá cada dos años un Designado, quien reemplazará al Presidente en caso de falta de éste.
El período del Designado comienza el siete (7) de agosto del respectivo año.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.