Micelio

Artículo 34

Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y cuatro. Todas las sumas que recaude el Superintendente Bancario con motivo de la liquidación o administración de la entidad intervenida, deberán ser consignadas en el Banco de la República o en papeles de máxima seguridad, excepto aquellas que considere necesarias para los gastos de la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2217 de 1982