En los contratos se estipulara el término de la concesión, que no podrá ser mayor de cien años, ni menor de cuarenta. Pero una vez que esta ley entre en vigencia, los términos de la concesión para los nuevos establecimientos hipotecarios que se funden solo podrán ser los indicados en el articulo 29 de esta ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.