Micelio

Artículo 4

Decreto 2010 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos para la presentación de proyectos por parte de las entidades territoriales beneficiarias . Los proyectos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente decreto deberán ser presentados por el representante legal de la entidad territorial beneficiaria al Ministerio respectivo para su viabilización, de acuerdo con la metodología y procedimientos establecidos a continuación

1.

Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto, suscrita por el representante legal de la entidad territorial beneficiaria.

2.

El proyecto deberá estar formulado en la metodología del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, vigente y deberá ser presentado con la respectiva ficha EBI, con los estudios y anexos necesarios según el sector a financiar.

3.

Certificado del representante legal del departamento en el cual conste que el proyecto se encuentra incluido en el Plan de Desarrollo Territorial y está acorde con el Plan de Ordenamiento Territorial.

4.

Certificado del representante legal del municipio en el cual conste que el proyecto está dirigido con prioridad a uno de los sectores de que trata el numeral 2 del artículo 2º del presente decreto, y que es prioritario dentro del respectivo sector.

5.

Cronograma de actividades y flujo de fondos del proyecto.

6.

Presentación de la licencia ambiental según la legislación vigente; en caso de no requerirse, debe adjuntarse el pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre el impacto y viabilidad ambiental del proyecto.

7.

Presupuesto detallado y análisis de precios unitarios y totales.

8.

Planos de localización de las obras a construir, si se requiere.

9.

Mapas de localización del proyecto, y

10.

Cumplir con los requisitos básicos establecidos en el artículo 17, con excepción de los literales b) y c), y en el artículo 18 del Decreto 1747 de 1995.

11.

Contener los estudios de factibilidad o preinversión, según el caso, que incluyan el impacto social, económico y ambiental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2010 de 2005