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Artículo 185

Cuando La Superintendencia De Sociedades Anónimas Comprobare Que Una Compañía Ha Decretado Dividendos No Justificados Por Sus Balances O Por Su Contabilidad, Ordenará Las Rectificaciones Del Caso

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Superintendencia de Sociedades Anónimas comprobare que una compañía ha decretado dividendos no justificados por sus balances o por su contabilidad, ordenará las rectificaciones del caso. Y podrá disponer la suspensión del pago de dichos dividendos y que en los ejercicios siguientes se hagan preferencialmente las compensaciones necesarias para reintegrar el capital o las reservas y fondos de orden legal y estatutario, de acuerdo con las rectificaciones ordenadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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