Organización Regional . El Gerente General previo concepto del Consejo Directivo del Instituto, podrá crear y conformar Grupos de Trabajo, en el territorio nacional, determinando su sede y jurisdicción, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo la racionalización de los recursos y de acuerdo con las necesidades del servicio. Estos Grupos dependerán de la Gerencia General. CAPITULO III. Organos de asesoría y coordinación
Decreto 1454 de 2001 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1454 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.