Las infracciones a las normas establecidas en el presente Decreto serán sancionadas por el Ministerio de Comunicaciones, según la gravedad de las mismas así: a). Multas hasta por la suma de cinco mil pesos ($5.000) b). Suspensión de la licencia y de la autorización de funcionamiento de la estación, hasta por el término de un (1) año y c). Cancelación de la licencia de operador y de la autorización de funcionamiento para la estación.
Decreto 1410 de 1975 →Vigente
Artículo 31
Las Infracciones A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto Serán Sancionadas Por El Ministerio De Comunicaciones, Según La Gravedad De Las Mismas Así: A)
Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.