Micelio

Artículo 31

Las Infracciones A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto Serán Sancionadas Por El Ministerio De Comunicaciones, Según La Gravedad De Las Mismas Así: A)

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones a las normas establecidas en el presente Decreto serán sancionadas por el Ministerio de Comunicaciones, según la gravedad de las mismas así: a). Multas hasta por la suma de cinco mil pesos ($5.000) b). Suspensión de la licencia y de la autorización de funcionamiento de la estación, hasta por el término de un (1) año y c). Cancelación de la licencia de operador y de la autorización de funcionamiento para la estación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1410 de 1975