Modificación del inciso primero del
del artículo 82 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el inciso primero del
del artículo 82 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así: “
En casos especiales debidamente justificados, la Subdirección de Registro y Control Aduanero o quien haga sus veces, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretenda otorgar la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio o área metropolitana y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura”.
Artículo 82 DECRETO 1165 de 2019