Micelio

Artículo 2

º

Decreto 61 de 1997 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Registrador Nacional del Estado Civil. A partir del 1º de enero de 1997, la remuneración mensual del Registrador Nacional del Estado Civil, será de tres millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho pesos ($3.989.988) m/cte., distribuidos así: Asignación básica: $1.436.396 Gastos de representación: $2.553.592 La Prima Especial de Servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4º de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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