Cuando el impedimento o recusación se refiera a un Magistrado, conocerá del asunto el Magistrado de la misma Sala que le siga en turno; si hubiere necesidad de completar la Sala, se sorteará conjuez. Cuando el impedido o recusado fuere un Juez, conocerá del proceso el juez del ramo Penal de la misma categoría que le siga en el orden numérico; si no hubiere más Jueces del mismo ramo y categoría, se dará cuenta al Tribunal respectivo para que llame y encargue del asunto al suplente del juez impedido.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.