El Tesorero Del Departamento De Antioquia Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La República, De La Inversión De Los Fondos Que Reciba De La Nación, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes, O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente
Decreto 1504 de 1955 · Por el cual se delega en el Departamento de Antioquia la construcción de una obra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El Tesorero del Departamento de Antioquia deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República, de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes, o de las que para este caso se dicten especialmente.
Parágrafo
La Gobernación del Departamento de Antioquia informará al Ministerio de Obras Públicas, Departamento de Navegación y Puertos, sobre el desarrollo de estas obras.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.