Art. 1° Autorizase ampliamente al Gobierno para que por medio de un comisionado especial de su libre nombramiento contrate en el exterior un empréstito hasta por tres millones de libras esterlinas ( £ 3.000,000) sobre la garantía de la participación de la Republica en los productos del Canal de Panamá y un tanto por ciento de los derechos de importación de las Aduanas del Atlántico y Cúcuta.
Ley 13 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Ley 13 de 1886 · Que concede ciertas autorizaciones al Gobierno en materias fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.