Trashumancia histórica. Las inscripciones realizadas con anterioridad al 25 de octubre de 2014, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente capítulo. Pata tales efectos, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias, fijará los criterios que definan el fenómeno de la transhumancia histórica y la verificación tendiente a dar cumplimiento al artículo 316 de la Constitución Política”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A