Micelio

Artículo 36

Ley 3 de 1991 · Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 45 de la Ley 9º de 1989, quedará así:

Con el objeto de sanear la titulación de la vivienda de interés social, el otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social no requerirá:

a)

Ningún comprobante de paz y salvo o declaración fiscal, excepto el paz y salvo municipal si la propiedad figura en el catastro;

b)

El pago del impuesto de timbre y el pago de retenciones en la fuente;

c)

La presentación de la tarjeta o libreta militar;

d)

Los requisitos a) y b) de que trata el artículo siguiente.

Parágrafo

En los casos de legalización de la vivienda de interés social no se requerirá el permiso de enajenación de inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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