El artículo 45 de la Ley 9º de 1989, quedará así:
Con el objeto de sanear la titulación de la vivienda de interés social, el otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social no requerirá:
Ningún comprobante de paz y salvo o declaración fiscal, excepto el paz y salvo municipal si la propiedad figura en el catastro;
El pago del impuesto de timbre y el pago de retenciones en la fuente;
La presentación de la tarjeta o libreta militar;
Los requisitos a) y b) de que trata el artículo siguiente.
En los casos de legalización de la vivienda de interés social no se requerirá el permiso de enajenación de inmuebles.