Obligaciones del Defensor del Cliente. El Defensor del Cliente tendrá las siguientes obligaciones
Establecer el reglamento al cual se sujetará su actividad, en los términos de la ley y del presente decreto.
Solicitar a la entidad y al cliente o usuario la información que sea necesaria para el estudio de su queja.
Proferir una decisión dentro del término señalado en el numeral 8 del artículo 7 º del presente decreto.
Presentar un informe a la entidad a la cual presta sus servicios dentro del primer trimestre de cada año, en el cual refiera el desarrollo de su función durante el año precedente. El informe indicará el número de quejas recibidas el año anterior, con expresión de las prácticas indebidas detectadas, los criterios mantenidos por el Defensor del Cliente en sus decisiones, el número de quejas tramitadas, así como cualquier otro dato o información que pueda considerarse de público interés. En dicho informe, podrá incluir recomendaciones o sugerencias encaminadas a facilitar las relaciones entre las entidades y sus clientes o usuarios.
Mantener un registro donde tomará nota de las quejas presentadas y de su fecha, así como un archivo de las mismas.
Presentar anualmente, en la oportunidad convenida con la entidad, una relación de los gastos de la Defensoría del cliente, en el cual señale las necesidades de recursos humanos y técnicos para el satisfactorio desempeño de sus funciones. Dicha relación se acompañará de un informe sobre la adecuada utilización de los recursos invertidos en el período anterior.
Colaborar con la Superintendencia Financiera de Colombia en los temas de competencia de esta y con el organismo autorregulador, cuando a ello hubiere lugar.