Micelio

Artículo 6

Decreto 1444 de 1999 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Funcion Publica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes

1.

Asistir jurídicamente al Departamento Administrativo de la Función Pública y a las demás entidades que conformen el Sector Función Pública.

2.

Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Director del Departamento o por delegación de éste; supervisar el trámite de los mismos y mantener informado al Director sobre el estado de cada uno de los procesos y actuaciones.

3.

Absolver las consultas que en materia de gestión de personal, diferentes de carrera administrativa, le formulen al Departamento de la Función Pública las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en todos sus niveles por conducto de sus Jefes, de sus Oficinas Jurídicas o de las organizaciones sindicales a través de sus Presidentes.

4.

Realizar estudios e investigaciones tendientes a mantener actualizadas las normas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento y preparar los proyectos de ley o de decretos y demás actos administrativos que se requieran.

5.

Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que sean sometidos a su consideración por el Director del Departamento o por las dependencias del mismo.

6.

Brindar el soporte legal interno que requieran las dependencias del Departamento.

7.

Suministrar a las entidades que por mandato legal se disponga, la información y documentación necesarias para los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, en los juicios y actuaciones en que sea parte la nación, en asuntos de competencia del departamento.

8.

Elaborar instructivos generales, cartillas y documentos técnicos generales con destino a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público sobre los temas jurídicos de competencia del departamento que faciliten su asimilación e implementación.

9.

Recopilar y clasificar las normas. legales, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia relativa a los asuntos de competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública.

10.

Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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