Micelio

Artículo 18

El Fondo De Fomento Municipal Contribuirá Con El Por 100 Del Costo De Construcción De Alcantarillados, Pero Esa Aportación Será Limitada, De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: En Los Centros Urbanos, Tal Como Han Quedado Definidos En El Artículo 13 Del Presente Decreto, El Límite Será De Quince Mil Pesos, Y Quinientos Pesos Más Por Cada Cien Habitantes Que Tenga El Centro Urbano Por Encima De La Población Base De 1

Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Fomento Municipal contribuirá con el por 100 del costo de construcción de alcantarillados, pero esa aportación será limitada, de acuerdo con las siguientes reglas: En los centros urbanos, tal como han quedado definidos en el artículo 13 del presente Decreto, el límite será de quince mil pesos, y quinientos pesos más por cada cien habitantes que tenga el centro urbano por encima de la población base de 1.500 habitantes. Para las agrupaciones de viviendas que no tengan la categoría de centros urbanos, el límite de la aportación será la citada cantidad de quince mil pesos disminuida en mil pesos por cada cien habitantes de menos con relación a la población base de 1.500 habitantes. En ningún caso la aportación nacional podrá pasar de ciento veinte mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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