Artículo secundo. Las partidas distribuidas en presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de presupuesto de Rentas y Gastos para 1961, Capitulo 1209, ordinal 1.° de los artículos 12089, 12090, 12091, 12093, 12094, 12095, 12090, 12097. Capitulo 1209, ordinal 2.° de los artículos 12089, 12090, 12092, 12093, 12094, 12095, 12096, 12097, para atender a los gastos de funcionamiento de las Escuelas Piloto, dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, serán giradas al Pagador del Ministerio de Educación Nacional, a excepción del subsidio a los Maestros Directores de Grupo de las Escuelas Primarias Piloto que funcionan en las capitales de los Departamentos, se girará a los Administradores de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos .
Decreto 363 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 363 de 1961 · Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, de las Escuelas Primaria Pilotos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.