Micelio

Artículo 2

Decreto 363 de 1961 · Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, de las Escuelas Primaria Pilotos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo secundo. Las partidas distribuidas en presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de presupuesto de Rentas y Gastos para 1961, Capitulo 1209, ordinal 1.° de los artículos 12089, 12090, 12091, 12093, 12094, 12095, 12090, 12097. Capitulo 1209, ordinal 2.° de los artículos 12089, 12090, 12092, 12093, 12094, 12095, 12096, 12097, para atender a los gastos de funcionamiento de las Escuelas Piloto, dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, serán giradas al Pagador del Ministerio de Educación Nacional, a excepción del subsidio a los Maestros Directores de Grupo de las Escuelas Primarias Piloto que funcionan en las capitales de los Departamentos, se girará a los Administradores de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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