Micelio

Artículo 3

Decreto 265 de 1887 · En ejecución de la ley 50 de 1886, que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones; y de la 56 del 1o del presente adicional a la 50 y reformatoria de ella

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. Una vez entregados al expresado Jefe los documentos de que trata el artículo anterior éste abrirá inmediatamente un libro que se denominará "Libro de entrega de Títulos" en el cual anotará: 1° El número de cada título, en serie, expresando la fecha en que fue entregado indicando; 2° El nombre del individuo o individuos a quienes fue concedida la pensión, fecha y número de la ley, decreto o sentencia que la otorgó, y 3° Si la pensión se estima remuneratoria o gratuita en virtud de lo dispuesto para esta clasificación en los artículos 18, 19 y 20 de la expresada ley 50.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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