º . Una vez concluida la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, mediante el acta de cierre del día 31 de enero de 2006, para los efectos del artículo 2º de la Ley 651 de 2001, la representación de Telecom en la Junta de Administración del Patrimonio Autónomo Pensional será ejercida por el representante legal o apoderado de la entidad administradora del Patrimonio Autónomo Receptor de los Activos y Pasivos de Telecom, Parapat, y por un representante del Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 1048 de 2006 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1048 de 2006 · por medio del cual se expiden disposiciones en relación con el pasivo pensionalde Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.