Control estadístico de la evaluación. Es función del Departamento Nacional de Planeación establecer procedimientos de selección estadística de los proyectos registrados en el Banco que permitan, supervisar el empleo correcto de las metodologías de evaluación, según la fuente que haya hecho dicha evaluación. A aquellos organismos o entidades que no demuestren la capacidad técnica requerida para hacer uso adecuado de las metodologías, se les ofrecerá asesoría técnica a través de los mecanismos contemplados en los artículos 20 y 21 de este Decreto, o directamente por el Departamento Nacional de Planeación, cuando sea el caso.
Decreto 841 de 1990 →Vigente
Artículo 29
Control Estadístico De La Evaluación
Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.