Micelio

Artículo 14

Son Funciones De La División Legal: A) Velar Por La Unidad Doctrinal En Lo Que Se Relaciona Con La Aplicación De Las Normas Tributarias Y Su Interpretación Administrativa Y Jurisdiccional; B) Orientar La Labor De Liquidación De Los Impuestos Sobre La Renta

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Legal

a)

Velar por la unidad doctrinal en lo que se relaciona con la aplicación de las normas tributarias y su interpretación administrativa y jurisdiccional;

b)

Orientar la labor de liquidación de los Impuestos sobre la Renta. Ventas, Sucesorales e Indirectos, de acuerdo con las normas e instrucciones que para tal efecto imparta el Director General;

c)

Resolver, por delegación expresa del Director General y conforme a los procedimientos vigentes, los recursos que ante éste se interpongan y orientar mediante instrucciones, la resolución de aquéllos que se tramiten en otras dependencias;

d)

Rendir los conceptos jurídicos para la tramitación de los asuntos de competencia de la Dirección;

e)

Absolver, de acuerdo con el Director, las consultas que le formulen los funcionarios y los contribuyentes relacionadas con ¡a aplicación e interpretación de las normas tributarias, y

f)

Las demás que le asignen la ley y el Director General. A. De la Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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