Micelio

Artículo 40

Decreto 2111 de 1997 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Radicación de las solicitudes de licencias . Será requisito para la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanismo y construcción, el pago al curador del cargo fijo "a" establecido en los artículos 41 y 49 del presente decreto. Dichos cargos no se reintegrarán al interesado en caso de que la solicitud de licencia sea negada o desistida por el solicitante. Cuando el proyecto es objeto de observaciones y éste no ha sido presentado en forma correcta en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la formulación de la observación, la solicitud se entenderá desistida. Los cargos fijos y los cargos variables a que se hace referencia en el presente decreto, serán fijados por los municipios y distritos, y aprobados por el Ministro de Desarrollo Económico mediante resolución de carácter general. Los curadores deberán tener a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, los cargos fijos y los cargos variables determinados por los municipios y distritos debidamente aprobados, así como las ecuaciones que adelante se exponen, para efectos de la liquidación de expensas.

Parágrafo

De la liquidación definitiva se descontará el cargo fijo ya cobrado al momento de radicar las peticiones antes las curadurías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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