Micelio

Artículo 7

Modifícase El Artículo 28 Del Decreto 3100 De 2003, El Cual Quedará Así: “ Artículo 28

Decreto 3440 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 28 del Decreto 3100 de 2003, el cual quedará así: “ Artículo 28. Presentación de reclamos y aclaraciones . Los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva tendrán derecho a presentar reclamos y aclaraciones escritas con relación al cobro de la tasa ante la Autoridad Ambiental Competente. La presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha límite de pago establecida en el respectivo documento de cobro. Los reclamos y aclaraciones serán resueltos de conformidad con el derecho de petición previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo

La presentación de reclamo o aclaración por parte del usuario sujeto al pago de la tasa, no lo exime de la obligación del pago correspondiente al período cobrado por la Autoridad Ambiental Competente. Mientras se resuelve el reclamo o aclaración presentado por el usuario, el pago se hará con base en las cargas contaminantes promedio de los últimos tres períodos de facturación. Al pronunciarse la Autoridad Ambiental Competente sobre el reclamo presentado por el usuario, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al usuario en la siguiente factura, según sea el caso”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3440 de 2004