Micelio

Artículo 1

La Importación De Los Productos Originarios Y Procedentes De La República De Cuba, Comprendidos En La Lista De Subpartidas Arancelarias Referenciadas A Continuación, Pagarán El Arancel Que Resulte De Aplicar En Cada Caso, La Preferencia Porcentual Que Aparece Al Frente De Cada Subpartida, Teniendo En Cuenta Que En Algunos Casos Dicha Preferencia Se Aplica Solo A Productos Específicos, Señalados En La Columna “observaciones”

Decreto 1150 de 2018 · por el cual se da aplicación al Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica - ACE número 49, suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, firmado en Montevideo, Uruguay, el 13 de noviembre de 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La importación de los productos originarios y procedentes de la República de Cuba, comprendidos en la lista de subpartidas arancelarias referenciadas a continuación, pagarán el arancel que resulte de aplicar en cada caso, la preferencia porcentual que aparece al frente de cada subpartida, teniendo en cuenta que en algunos casos dicha preferencia se aplica solo a productos específicos, señalados en la columna “Observaciones”. POR SU EXTENSIÓN EL CONTENIDO PUEDE SER VISTO EN EL PDF ANEXO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1150 de 2018