Régimen transitorio . La implantación del Sistema de Información Ambiental para Colombia, SIAC, de que trata el artículo 9° del presente decreto, se hará de manera gradual de acuerdo con los desarrollos que para el efecto genere el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De manera simultánea y para armonizar los sistemas de información nacional y regional, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán ir alimentando sus sistemas con los indicadores mínimos y los demás desarrollos del SIAC. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial comunicará a las Corporaciones sobre el avance de los componentes del SIAC.
Decreto 1200 de 2004 →Vigente
Artículo 13
Régimen Transitorio
Decreto 1200 de 2004 · por el cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.