º. En caso de enganche de obreros que vayan a trabajar en las obras públicas naciones a cargo de los Ministerios, Departamentos Administrativos e Institutos Descentralizados, el respectivo Ministro, Jefe de Departamento o Gerente, podrá autorizarlo previa certificación del Delegado del Presupuesto o el Auditor Fiscal del Instituto Descentralizado respectivo, de que existe apropiación presupuestal suficiente.
Artículo 3
En Caso De Enganche De Obreros Que Vayan A Trabajar En Las Obras Públicas Naciones A Cargo De Los Ministerios, Departamentos Administrativos E Institutos Descentralizados, El Respectivo Ministro, Jefe De Departamento O Gerente, Podrá Autorizarlo Previa Certificación Del Delegado Del Presupuesto O El Auditor Fiscal Del Instituto Descentralizado Respectivo, De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente
Decreto 442 de 1966 · por medio del cual se reglamenta el artículo 55 de la Ley 93 de 1965, sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.