Micelio

Artículo 12

Ley 30 de 1922 · orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco mantendrá en caja permanentemente, en oro acuñado, una cantidad que equivalga por lo menos a la tercera parte de los billetes que tenga en circulación.

El resto de la emisión estará garantizado por depósitos de oro en el mismo Banco, o en otras instituciones de crédito domiciliadas en el país, o fuera de él, por pasta de oro, billetes nacionales u otras monedas legales, y por documentos, valores o efectos realizables dentro de noventa días.

Parágrafo

El Banco mantendrá igualmente en caja, a lo menos, el treinta por ciento (30%) del valor de las demás obligaciones exigibles a la vista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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