Micelio

Artículo 12

Ley 30 de 1922 · orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco mantendrá en caja permanentemente, en oro acuñado, una cantidad que equivalga por lo menos a la tercera parte de los billetes que tenga en circulación.

El resto de la emisión estará garantizado por depósitos de oro en el mismo Banco, o en otras instituciones de crédito domiciliadas en el país, o fuera de él, por pasta de oro, billetes nacionales u otras monedas legales, y por documentos, valores o efectos realizables dentro de noventa días.

Parágrafo

El Banco mantendrá igualmente en caja, a lo menos, el treinta por ciento (30%) del valor de las demás obligaciones exigibles a la vista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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