El Banco mantendrá en caja permanentemente, en oro acuñado, una cantidad que equivalga por lo menos a la tercera parte de los billetes que tenga en circulación.
El resto de la emisión estará garantizado por depósitos de oro en el mismo Banco, o en otras instituciones de crédito domiciliadas en el país, o fuera de él, por pasta de oro, billetes nacionales u otras monedas legales, y por documentos, valores o efectos realizables dentro de noventa días.
El Banco mantendrá igualmente en caja, a lo menos, el treinta por ciento (30%) del valor de las demás obligaciones exigibles a la vista.