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Artículo 2

El Artículo 3° Del Decreto 29 De 2002 Quedará Así: “ Artículo 3°

Decreto 3680 de 2007 · por el cual se modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 29 del 14 de enero de 2002, mediante el cual se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 3° del Decreto 29 de 2002 quedará así: “ Artículo 3°. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, las siguientes

1.

Servir de espacio para la coordinación y orientación superior de políticas, planes, programas y propuestas que contribuyan a garantizar en las carreteras la seguridad vial, el orden público, la libre circulación de personas y vehículos y el diseño de estrategias de prevención y reacción frente a situaciones que afecten la seguridad y la salud de los usuarios.

2.

Promover respecto de las competencias de cada una de las instancias participantes, la adopción de estrategias y medidas estructurales que de manera articulada con las demás instancias participantes en la Comisión, apoyen el objetivo de garantizar la seguridad vial, el orden público y la libre circulación de los usuarios de las carreteras y su mejor atención ante la ocurrencia de accidentes de tránsito o de situaciones atentatorias de tales derechos.

3.

Establecer de manera articulada, planes, estrategias, políticas y programas que potencien el ejercicio de la participación ciudadana en actividades de apoyo a las medidas que adopten para la seguridad en las carreteras y planes de seguridad vial.

4.

Aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial.

5.

Diseñar para periodos anuales un plan estratégico para la seguridad en las carreteras y para la atención de impactos negativos de situaciones de orden público y de accidentalidad vial que afecten dicho cometido de seguridad.

6.

Promover el desarrollo de convenios interinstitucionales en las materias descritas en este decreto, que objetivamente permitan la canalización de esfuerzos, competencias y recursos articulados hacia los propósitos enunciados.

7.

Promover a nivel interinstitucional los programas y acciones orientadas al tratamiento integral de la problemática de la accidentalidad vial, acorde con las responsabilidades institucionales y las competencias de cada una de las instancias participantes y niveles jurisdiccionales.

8.

Promover programas para la obtención y administración de los recursos humanos, financieros e interinstitucionales para la gestión de la seguridad vial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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