Micelio

Artículo 4

Deber De Información Y Colaboración

Decreto 537 de 1998 · por el cual se crea la Comisión Nacional para el Estudio de los Sistemas Salariales de las Entidades Públicas del Orden Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Deber de información y colaboración. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, las diferentes entidades y órganos del Estado brindarán oportuna y eficazmente toda la información y la colaboración que la Comisión demande.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 537 de 1998