Micelio

Artículo 19

Categorías De Ingreso

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19. Categorías de ingreso. El ingreso de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se hará en las siguientes categorías

a)

Especialistas del Primer Grupo: Ingresan como Especialistas Jefes.

b)

Especialistas del Segundo Grupo: Ingresan como Especialistas Sextos.

c)

Adjuntos: Ingresan como Adjuntos Terceros.

d)

Auxiliares: Ingresan como Auxiliares Segundos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1990