ARTICULO 19. Categorías de ingreso. El ingreso de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se hará en las siguientes categorías
Especialistas del Primer Grupo: Ingresan como Especialistas Jefes.
Especialistas del Segundo Grupo: Ingresan como Especialistas Sextos.
Adjuntos: Ingresan como Adjuntos Terceros.
Auxiliares: Ingresan como Auxiliares Segundos.