Micelio

Artículo 2.2.2.17.5.8

De Los Miembros Del Órgano Disciplinario

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los miembros del órgano disciplinario. Los miembros del órgano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) serán nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad, deben tener las siguientes calidades:

1.

Ser mayor de edad.

2.

Ser profesional en las áreas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o ser avaluador inscrito.

3.

Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores.

4.

No ser funcionario público o contratista del Estado.

5.

Tener experiencia en materia de valuación, como avaluador o como usuario de los servicios de valuación de por lo menos diez (10) años.

6.

No haber sido condenado por delitos dolosos.

7.

No tener antecedentes disciplinarios en su profesión o como avaluador.

En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) se establecerá el procedimiento de remoción del miembro del órgano disciplinario, que haya sido nombrado en violación del presente artículo.

(Decreto 556 de 2014, artículo 34)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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