De los miembros del órgano disciplinario. Los miembros del órgano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) serán nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad, deben tener las siguientes calidades:
Ser mayor de edad.
Ser profesional en las áreas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o ser avaluador inscrito.
Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores.
No ser funcionario público o contratista del Estado.
Tener experiencia en materia de valuación, como avaluador o como usuario de los servicios de valuación de por lo menos diez (10) años.
No haber sido condenado por delitos dolosos.
No tener antecedentes disciplinarios en su profesión o como avaluador.
En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) se establecerá el procedimiento de remoción del miembro del órgano disciplinario, que haya sido nombrado en violación del presente artículo.
(Decreto 556 de 2014, artículo 34)