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Artículo 20

El Instituto De Crédito Territorial Procederá Inmediatamente A Reformar Sus Estatutos Para Ajustarlos A Las Nuevas Disposiciones De La Ley 85 De 1946

Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Crédito Territorial procederá inmediatamente a reformar sus Estatutos para ajustarlos a las nuevas disposiciones de la Ley 85 de 1946. Una vez aprobada la reforma por el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y protocolizada en una notaría de Bogotá, con las formalidades legales el Instituto de Crédito Territorial procederá a constituir la nueva Junta Directiva de que trata el artículo 22 de la Ley 85 citada, para lo cual solicitará por escrito el nombramiento del miembro correspondiente a las siguientes entidades: Asociación Nacional de Industriales en Bogotá, Sociedad de Agricultores de Colombia en Bogotá y Cámaras de Comercio en todo el país. Para la elección del miembro que corresponde designar a las Cámaras de Comercio del país, se procederá así: a solicitud del Instituto de Crédito Territorial, cada una de las Cámaras de Comercio que funciones en la República comunicará al Ministro de la Economía Nacional por telégrafo o por carta y dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud del Instituto, el nombre del candidato que postula. Vencido el plazo de los 15 días el Ministro de la Economía Nacional convocará en su despacho al Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá y en presencia de él escrutará y declarará elegida como representante de las Cámaras de Comercio del país en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial la persona que tenga mayor número de votos. En caso de empate decidirá la suerte. Para la elección de los dos miembros que deben llevar la representación de los obreros y de los empleados y socios de cooperativas de habitaciones, en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, se procederá en la siguiente forma: El miembro representante de los obreros será designado por mayoría de votos de los miembros de la Junta Directiva de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC); El representante de los empleados se elegirá por ocho delegados de las siguientes asociaciones de empleados y cooperativas de habitaciones

a)

Por las asociaciones de empleados: un delegado de la Federación Nacional de Trabajadores del Estado; un delegado de la Asociación Nacional de Empleados Bancarios de Colombia; un delegado de la Asociación de Empleados del Consorcio de Cervecerías Bavaria, y un delegado de la Asociación de Reporteros y Cronistas de la Prensa.

b)

Por las cooperativas de habitaciones: un delegado de la Cooperativa de Habitaciones de Empleados de Bogotá; un delegado de la Cooperativa de Habitaciones de Empleados de Bogotá; un delegado de la Cooperativa de Habitaciones de Oficiales y Sub-Oficiales de las Fuerzas Armadas de Colombia, y un delegado de la Cooperativa de Habitaciones de la Contraloría General de la República. La Junta Directiva de cada una de las entidades designadas en los incisos anteriores a) y b), elegirá por mayoría de votos el delegado que le corresponde, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el Ministro de Trabajo haga por escrito la respectiva solicitud. Luego, en la fecha que para tal efecto señalará el Ministerio de Trabajo, se reunirán los delegados en el despacho del Ministro, con el objeto de efectuar la elección del representante de los empleados en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial. Para esta elección no es indispensable la presencia de todos los delegados y bastará la de la mayoría de ellos. Media hora después de la señalada para la reunión, se procederá a la elección por los delegados que se hallen presentes, debiéndose declarar elegida la persona que obtenga la mayoría de los votos de los delegados presentes. En caso de empate decidirá la suerte. La elección será presidida por el Ministro de Trabajo o por un delegado suyo y de ella se extenderá por el Secretario del Departamento Nacional del Trabajo una Acta que firmarán todos los que intervinieren. Las designaciones que efectúen las diversas entidades que eligen miembros de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, deberán ser comunicadas por escrito tanto a éste como a la Superintendencia Bancaria. El periodo de duración de los miembros no oficiales de esta Junta Directiva será de dos años.

Parágrafo 1

Los miembros no oficiales de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, deben tomar posesión del cargo ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público y copia de la respectiva diligencia será enviada al Instituto de Crédito Territorial y a la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo 2

Todos los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial tendrán derecho a los honorarios que fije la Superintendencia Bancaria, por cada sesión a que concurran, pero las sesiones remuneradas no podrán exceder de cuatro al mes. (Decreto-ley número 1579 de 1942, Artículo 14). Constitución de la Juntas Departamentales de la Vivienda Popular.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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