La suspensión consiste en la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía por un término no inferior a seis meses ni superior a dos años; y se aplicará en caso de faltas graves o de reincidencia en las leyes.
Decreto 320 de 1970 →Vigente
Artículo 50
La Suspensión Consiste En La Inhabilitación Para El Ejercicio De La Abogacía Por Un Término No Inferior A Seis Meses Ni Superior A Dos Años; Y Se Aplicará En Caso De Faltas Graves O De Reincidencia En Las Leyes
Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.