Los municipios con humedales deberán incorporarlos al Sistema de Gestión de Riesgo (SGRD) y al (Sisclima) Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación ante el Cambio Climático, como ecosistemas de adaptación ante el cambio climático y resiliencia climática. En cumplimiento del principio de corresponsabilidad de la gestión del riesgo, se fortalecerán los sistemas participativos de alerta temprana, y serán reconocidos los humedales como parte del Sistema de Gestión de Riesgos, en sus instrumentos de planeación.
Los humedales de Colombia son reconocidos como Áreas de Importancia para la conservación Biológica e Integridad Ecológica para aves, mamíferos, insectos, anfibios y reptiles, peces, crustáceos, especies migratorias y residentes, que contribuyen a la disponibilidad de agua dulce y la resiliencia climática y económica, en el marco de la normativa vigente.
Se actualizarán los Planes Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres y Estrategias Municipales de Respuesta, priorizando la intervención de humedales y zonas con alta amenaza de riesgos climáticos.
El seguimiento a esta ley y sus resultados se constituirán como aportes a las metas de la Convención Ramsar, los Convenios de Diversidad Biológica (CDB), al Sistema Nacional de Información de Gestión de Riesgos y a la Estrategia de Lucha contra la Desertificación, Sequía y Erosión.