º . La Escuela Normal Superior podrá ofrecer directamente o mediante convenio con otros establecimientos educativos, los niveles de preescolar y de educación básica. Ofrecerá obligatoriamente el nivel de educación media académica con profundización en el campo de la educación y un ciclo complementario de formación docente de dos (2) años. Para atender el ciclo complementario de formación docente, la Escuela Normal Superior deberá celebrar un convenio con una institución de educación superior que posea una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, con programas para la formación profesional de docentes, de postgrado o de actualización de los educadores. Este convenio establecerá las condiciones para el reconocimiento del ciclo complementario de formación docente recibido en la normal superior, como parte de los programas de pregrado conducentes a la obtención del título de licenciado.
Igualmente las Escuelas Normales Superiores podrán recibir para el ciclo complementario de formación docente, bachilleres que no hayan obtenido su título con profundización en educación, bajo las condiciones que ellas establezcan
Los convenios a que se refiere este artículo deberán establecer las condiciones pedagógicas administrativas y financieras, teniendo en cuenta el mejoramiento de la calidad de la educación ofrecida, la investigación y la misión formativa de las normales superiores señaladas en el artículo 3º de este Decreto.