Artículo segundo. Las sumas destinadas a cada uno de los hospitales enunciados serán invertidas en construcción, ampliación, reparaciones, dotación o sostenimiento, según lo establezca el Ministerio de Higiene previo el estudio de las necesidades de cada institución. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2622 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2622 de 1950 · por el cual se atiende a la Asistencia Pública Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.