º. Los recorridos diarios para bus serán los siguientes: 1) Para la ciudad de Bogotá un mínimo de cuatro (4) recorridos, para las ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cúcuta un mínimo de cinco (5) recorridos, y 2) Para las ciudades de Cartagena, Pereira, Ibagué, Manizales, Armenia, Santa Marta, Neiva, Pasto, Barrancabermeja, Girardot, Palmira, Villavicencio, Sincelejo, Buga, Buenaventura, Popayán, Tuluá, Monteria, Tunja, La Dorada, Honda, Cartago, Magangué, Florencia, Duitama, Sogamoso, Calarcá, San Gil, Sevilla y Socorro, un mínimo de seis (6) recorridos.
No obstante lo anterior, la Corporación Financiera del Transporte, previo concepto favorable del INTRA, podrá aumentar el número de recorridos en las rutas asignadas a la empresa.