Micelio

Artículo 294

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario de instrucción deberá practicar todas las investigaciones conducentes al esclarecimiento de la verdad sobre los hechos materia del proceso, especialmente respecto de las siguientes cuestiones:

1.

Si realmente se ha infringido la ley penal;

2.

Quién o quiénes son autores o participes de la infracción;

3.

Los motivos determinantes y los demás factores que influyeron en la violación de la ley penal.

4.

En qué circunstancias de lugar, tiempo y modo se realiza la infracción;

5.

Las condiciones que caracterizan la personalidad del procesado al tiempo del sumario;

6.

La conducta anterior del procesado;

7.

Sus condiciones 'de vida individuad, familiar y social, y

8.

Qué daños y perjuicios de orden moral y material causó la infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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