Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. La Subdirección Administrativa y Financiera tendrá a su cargo las siguientes funciones: 16.1 Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Agencia. 16.2 Asegurar la continuidad en el cumplimiento de las funciones de la Agencia, mediante la adquisición y suministro de los bienes y servicios necesarios para ello. 16.3 Coordinar la elaboración de los programas de compras y mantenimiento que permitan optimizar los recursos de la Agencia. 16.4 Controlar los inventarios de los bienes de la Agencia y tomar las medidas indispensables para mantenerlos en buen estado y conservación. 16.5 Coordinar la administración de los recursos financieros y la elaboración y ejecución del presupuesto asignado a la Agencia. 16.6 Girar las participaciones en las regalías que correspondan a las entidades beneficiarias de las mismas. 16.7 Efectuar los giros y reintegros que deban hacerse en los términos establecidos en la Ley 209 de 1995 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. 16.8 Coordinar las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo del recurso humano, así como de los asuntos administrativos. 16.9 Coordinar las actividades necesarias para la rendición de informes y reportes a los organismos de control. 16.10 Dirigir y coordinar lo relacionado con las actividades de control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002, y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 16.11 Tramitar las peticiones relacionadas con el suministro de copias auténticas de los documentos y demás información de carácter administrativo de la Agencia. 16.12 Dirigir y coordinar el sistema general de información de la Agencia. 16.13 Controlar el manejo del archivo y correspondencia de la Agencia. 16.14 Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1760 de 2003 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1760 de 2003 · por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.