títulos de Descuento Tributario . Créanse los títulos de Descuento Tributario (TDT) de la Nación, no negociables, cuyo único beneficiario es la Nación, destinados a pagar los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios, que se causen en proyectos de inversión financiados con recursos del Presupuesto Nacional, en la proporción que estos recursos financien el proyecto y en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional, y con cargo al respectivo rubro presupuestal.
La emisión y entrega de los TDT las efectuara la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en la información que le suministre el órgano o entidad ejecutora y con cargo a los respectivos proyectos de inversión.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adoptara los procedimientos que considere necesarios a fin de autorizar y controlar el pago de los impuestos nacionales con los títulos de Descuento Tributario, TDT.