Micelio

Artículo 5

º

Decreto 806 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros Sanitarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Una vez obtenido el Registro Sanitario, el Titular del mismo dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, deberá presentar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, los documentos que el Instituto considere necesarios para cumplir sus funciones de inspección, control y vigilancia, de que tratan los Decretos 3192 de 1983, 2092 de 1986, 365 de 1994, 677 de 1995, 2311 de 1996, 3075 de 1997 y 219 de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 806 de 1999