Micelio

Artículo 5

º

Decreto 806 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros Sanitarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Una vez obtenido el Registro Sanitario, el Titular del mismo dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, deberá presentar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, los documentos que el Instituto considere necesarios para cumplir sus funciones de inspección, control y vigilancia, de que tratan los Decretos 3192 de 1983, 2092 de 1986, 365 de 1994, 677 de 1995, 2311 de 1996, 3075 de 1997 y 219 de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 806 de 1999