Micelio

Artículo 11

Al Tenor Del Artículo 5° De La Ley De 1942, Establécese A Favor De Las Películas Colombianas, En Todas Las Ocasiones Que Éstas Se Exhiban, Exención De Todos Los Impuestos Nacionales Que Graven Los Espectáculos Públicos

Decreto 879 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942, sobre el fomento de la Industria cinematográfica, y el artículo 166 del Decreto-ley número 444 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al tenor del artículo 5° de la Ley de 1942, establécese a favor de las películas colombianas, en todas las ocasiones que éstas se exhiban, exención de todos los impuestos nacionales que graven los espectáculos públicos.

Parágrafo

Cuando se exhiban corto-metrajes de duración mínima de siete (7) minutos, la exención de los impuestos nacionales será de un veinticinco por ciento (25%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 879 de 1971