Micelio

Artículo 2.2.1.1.1.4.1

Equivalencias Entre Estudio Y Experiencia

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equivalencias entre Estudio y Experiencia. Los requisitos de que trata la presente Sección no podrán ser aumentados o disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes por necesidades propias del servicio y sin perjuicio de la compensación de requisitos prevista en el Decreto 092 de 2007, podrá aplicar las siguientes equivalencias:

1.

Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Profesional, y desde el grado trece (13) para Orientador de Defensa o Espiritual.

Título de posgrado en la modalidad de especialización por:

Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del empleo, o

Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional, o

Título técnico o tecnológico adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del empleo, y dos (2) años de experiencia técnica relacionada, o

Dominio de otro idioma distinto al español adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicho idioma tenga afinidad con las funciones del empleo.

El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

Dos (2) años de experiencia profesional por título técnico o tecnológico adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo.

Un (1) año de experiencia profesional por título técnico o tecnológico adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo y un (1) año de experiencia técnica relacionada.

Para los empleos del Nivel Profesional y para el Nivel Orientador de Defensa o Espiritual:

Dos (2) años de experiencia técnica relacionada, por un (1) año de experiencia profesional relacionada.

Tres (3) años de experiencia laboral relacionada, por un (1) año de experiencia profesional relacionada.

Parágrafo 1

Las equivalencias establecidas para la experiencia, podrán aplicarse siempre que se acredite el título de formación técnica profesional o de formación tecnológica o profesional, exigido para el ejercicio del respectivo empleo cuando sea del caso.

Parágrafo 2

Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área asistencial de las entidades y dependencias que conforman el sistema de seguridad social en salud.

2.

Para los empleos desde el Grado 01 al 12 del Nivel Orientador de Defensa, y para los Niveles Técnico y Asistencial:

Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena.

Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por nueve (9) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

Aprobación de un año de educación básica primaria por seis (6) meses de experiencia laboral.

La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así:

Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.

Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 16)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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