Micelio

Artículo 2

Ley 45 de 1931 · Por la cual se adiciona la Ley 130 de 1913 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Gobernador no cumpliere el deber de objetar los proyectos de ordenanza, o si las objeciones fueren declaradas infundadas por la Asamblea, el acto es acusable por cualquiera de las autoridades o de las personas que puedan hacerlo conforme a la Ley 130 de 1913 , y el sustanciador a quien se reparta la demanda, se estima que se trata del caso contemplado en esta Ley, ordenará en el auto de que trata el artículo 59 de la Ley 130 de 1913 , la suspensión del acto acusado, como se dispone en el ordinal d de dicho artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1931