Micelio

Artículo 2

Ley 5 de 1929 · por la cual se extiende una inhabilidad y se precisa la fecha en que deben hacerse los nombramientos de competencia de los Concejos Municipales y sobre elección de Juntas municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prohibición que contiene el numeral 10 del artículo 171 de la Ley 4ª de 1913, adicionado por el artículo 4°, de la Ley 28 de 1922 , subsistirá todo el periodo para que hubiere sido elegido el personal de los Concejos, aun respecto de miembros principales o suplentes que hubieren sido legalmente excusados después de haber tomado posesión del cargo de Concejeros Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1929