Régimen especial de recaudo y destinación de la cartera del Servicio Público de Adecuación de Tierras . El recaudo de la cartera derivada de la prestación del servicio público de adecuación de tierras en los distritos administrados directamente por la ADR, ubicados en la zona declarada en emergencia, ingresarán al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), y se destinará exclusivamente a la financiación de las medidas previstas en los artículos anteriores del presente decreto relacionadas con la materia.
La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) expedirá, en un término máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el procedimiento especial para el recaudo extraordinario de la cartera correspondiente al servicio público de adecuación de tierras en los distritos de adecuación de tierras públicos ubicados en la zona de influencia declarada en emergencia. Para tal efecto la ADR adelantará todas las actuaciones necesarias.